Al aceptar estos términos y condiciones, pasas a formar parte de la comunidad TIPEAD de profesionales de la hostelería en España, en adelante, EL TRABAJADOR.

¿QUÉ ES TIPEAD?

TIPEAD es una APP de propinas que ayuda al personal de servicio a poner en valor su profesionalidad en el sector mediante opiniones de clientes y propinas digitales.

TIPEAD permite que los establecimientos comerciales y sus clientes tengan una mayor comodidad a la hora de dejar propinas a los empleados.

¿CÓMO FUNCIONA?

TIPEAD es una APP con la que repartir las propinas entre los empleados, y hacer que estas lleguen directamente a su cuenta bancaria a través de un proceso 100% digital.

El cliente que quiera dejar propina solo necesita usar alguno de los dos servicios de pasarela de pagos que ofrece TIPEAD, que pueden ser mediante:

TIPEAD simplifica y garantiza el cobro de propinas, para que los trabajadores las puedan recibir de forma digital en sus cuentas bancarias conforme al pago hecho por el cliente.

Aceptar los términos y condiciones de uso de la APP de TIPEA es:

El TRABAJADOR manifiesta que actúa en su propio nombre y derecho y se compromete a proporcionar a TIPEAD dicha documentación, fotografías e información que pueda solicitar razonablemente para cumplir con sus obligaciones reglamentarias.

El siguiente CONDICIONADO regula la relación entre TIPEAD TECHNOLOGICAL SOLUTIONS, S.L. (TIPEAD) y el TRABAJADOR, en relación con la pasarela de pagos de propinas digitales que ofrece TIPEAD y que a continuación se detalla.

1.- DATOS IDENTIFICATIVOS.

PLATAFORMA “TIPEAD”
Nombre de la empresa:TIPEAD TECHNOLOGICAL SOLUTIONS, S.L.
CIF:B06852891
Dirección:Plaza de Madrid S/N, Planta 4, Puerta 28
Localidad:Cádiz
Código Postal:11010
Teléfono:956 07 97 84
Correo electrónico:info@tipead.com

2.- OBJETO DEL CONTRATO.

El objeto del contrato es la gestión de las propinas dejadas por clientes mediante la pasarela de pagos por terminales lectores de tarjeta (TPV) presentes en el comercio adherido o mediante la APP TIPEAD disponible para dispositivos iOS y Android.

3.- DURACIÓN DEL CONTRATO.

El presente contrato tendrá una duración de 1 año, a contar desde la fecha de su firma.

Llegado el término del contrato o de cualquiera de sus prórrogas sin que ninguna de las partes manifestase su voluntad de desistir del mismo, el Contrato quedará prorrogado tácitamente por plazo de un (1) año.

El TRABAJADOR podrá, en cualquier momento, denunciar el contrato notificándolo mediante escrito dirigido a TIPEAD, sin necesidad de preaviso alguno. En este caso, TIPEAD procederá al cumplimiento de la orden de resolución del contrato antes de transcurridas 24 horas desde la recepción de la solicitud.

Ésta, por su parte, procederá a reembolsar al TRABAJADOR el saldo remanente que tuviera, una vez aplicadas las comisiones y gastos que correspondan hasta la fecha de resolución.

La resolución del contrato será gratuita para el TRABAJADOR, salvo que el contrato haya estado en vigor durante menos de seis meses.

TIPEAD podrá resolver el presente Contrato comunicándoselo al TRABAJADOR con una antelación mínima de sesenta (60) días naturales.

TIPEAD podrá resolver el contrato, sin necesidad de preaviso, en caso de que el establecimiento adherido decida resolver el contrato o cuando concurran razones objetivamente justificadas por seguridad del instrumento de cobro, sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta del mismo.

Sin perjuicio de la extinción que corresponda por mutuo acuerdo o cumplimiento del plazo pactado, ambas partes podrán denunciar el presente Contrato por incumplimiento de las obligaciones que se deriven del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.124 del Código Civil.

En todo caso, el Contrato se entenderá automáticamente resuelto a partir de la fecha en que el TRABAJADOR cese en su relación contractual, en cualquiera de sus formas, con el establecimiento adherido.

Con independencia de lo anterior, el Contrato se entenderá plenamente vigente y aplicable en tanto en cuanto subsistan obligaciones pendientes de cumplimiento contraídas con anterioridad.

Ninguno de los supuestos de resolución antes contemplados dará derecho a indemnización de clase alguna, sin perjuicio de la posibilidad de las partes de reclamar los daños y perjuicios que pudieran derivarse del propio incumplimiento del Contrato por la otra parte.

4.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO.

TIPEAD se reserva el derecho a modificar las condiciones establecidas en el presente contrato.

Las modificaciones se informarán al TRABAJADOR, mediante email a su correspondiente dirección de correo electrónico y se publicarán en la página web de TIPEAD. No obstante, no serán de aplicación hasta que transcurran sesenta (60) días naturales a contar desde el envío del correspondiente email.

Si las nuevas condiciones beneficiasen al TRABAJADOR, TIPEAD podrá prever la aplicación automática tras su publicación en la página web corporativa.

Si el TRABAJADOR, tras conocer las nuevas condiciones, las rechazara, podrá renunciar al contrato con una antelación mínima de treinta (30) días naturales, mediante su notificación a TIPEAD, sin coste alguno y con efecto a partir de cualquier momento anterior a la fecha en que se habría aplicado la modificación. La renuncia, por tanto, deberá realizarse con carácter previo a la aplicación de las nuevas condiciones a fin de que las mismas no le resulten aplicables. Se considerará que el TRABAJADOR ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate en caso de no comunicar a TIPEAD su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor.

Si la modificación fuese en relación con la protección de datos del TRABAJADOR, será notificado mediante email a su correspondiente dirección de correo electrónico y se deberá aceptar expresamente.

5- CONDICIONES ECONÓMICAS: COMISIONES Y GASTOS.

TIPEAD percibirá del TRABAJADOR por la prestación del servicio objeto del Contrato una comisión del 15% más IVA, calculada porcentualmente sobre el importe total mensual de las transacciones efectuadas por cada TRABAJADOR.

Los gastos necesarios para la puesta en funcionamiento, así como mantenimiento de dichos datafonos, correrá a cuenta de TIPEAD, estando incluidos en el objeto del contrato los sistemas de conexión que requieran dichos datafonos.

Estas comisiones y gastos podrán ser modificadas por TIPEAD previa comunicación al TRABAJADOR con una antelación de dos (2) meses, pudiendo optar éste, dentro del mencionado plazo, por la resolución del Contrato.

Las comisiones, tal y como hubieran sido modificadas por TIPEAD y comunicadas con la debida antelación al TRABAJADOR, se entenderán aceptadas cuando, transcurrido el citado plazo de dos (2) meses, el TRABAJADOR continuase admitiendo operaciones. Si las modificaciones implicasen un beneficio para el TRABAJADOR, su aplicación podrá ser inmediata.

6.- DIVISIÓN Y REPARTO.

TIPEAD, dentro de su actividad natural es la encargada de gestionar las propinas del TRABAJADOR según el sistema de reparto que elija en cada momento de reparto.

El reparto de las propinas será distribuido entre los TRABAJADORES la periodicidad que su responsable Manager establezca, acorde a las opciones ofrecidas por TIPEAD.

Dicha periodicidad puede ser modificada, con la preceptiva comunicación previa conforme queda establecido en el presente contrato. 

Antes de dicho reparto, se hará efectivo la comisión acordada del 15% más IVA, indicada anteriormente a favor de TIPEAD por la prestación del servicio objeto del Contrato.

7.- SEGURIDAD SERVICIOS.

Los TPV facilitados y la APP de TIPEAD serán sistemas lo suficientemente seguros para impedir la interceptación de la información por terceros, de forma que se garantice la integridad y la confidencialidad durante la transacción, de acuerdo con la legislación vigente. 

8.- OPERACIONES PERMITIDAS POR TIPEAD.

Sólo se admitirán operaciones de propina hacia el TRABAJADOR, firmante del presente contrato. En caso de que cualquier operación sea rechazada por el titular de la tarjeta o bien en los casos en que las empresas de pagos por tarjeta, o administradoras de redes admitidas, o entidades financieras emisoras de las tarjetas requieran la retrocesión de la operación o alerte de la existencia de irregularidades en su formalización, obligan al TRABAJADOR a ponerlo en conocimiento de TIPEAD para que proceda a la resolución de la incidencia.

9.- TARJETAS PERMITIDAS.

Se admitirá cualquier tipo de tarjeta de crédito o débito, de las diferentes operadoras Visa, Mastercard, Discover, JCB o UnionPay, nacionales o extranjeras (fuera y dentro de la UE). 

10.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.

La competencia para conocer de las controversias que puedan surgir como consecuencia del presente contrato corresponde, en todo caso, a los Juzgados y Tribunales de Cádiz, excluyendo la posibilidad de modificar la competencia funcional por vía de sumisión expresa o tácita a Juez distinto.

11.- COMUNICACIONES.

Las comunicaciones entre las partes se harán mediante carta o por cualquier otro medio válido en Derecho que permita tener constancia escrita del mismo. Para cualesquiera otras comunicaciones que las partes deban realizarse entre sí, será válido el uso del correo ordinario o de cualesquiera otros medios que las partes hubieran determinado a lo largo del Contrato, o el TRABAJADOR autorice.

La elección del medio de comunicación que se empleará en cada caso (de entre los autorizados por el TRABAJADOR a efectos de este Contrato), a falta de indicación expresa por parte del TRABAJADOR, corresponderá a TIPEAD, que adecuará su elección al tipo de comunicación de que se trate.

A los efectos de la validez del presente Contrato, las partes señalan como domicilio válido para las notificaciones, requerimientos y diligencias que resulten pertinentes, los respectivos que figuran en el encabezamiento de este Contrato.

12. PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.

En todo caso, la aceptación inicial por TIPEAD de cada cliente queda supeditada a la aprobación del mismo, una vez sean completados los requerimientos de diligencia debida y resto de obligaciones legales o reglamentarias que corresponden a TIPEAD en su calidad de sujeto obligado conforme el artículo 2, apartado 1, h),  de la Ley 10/2010 de 28 de abril, al cumplimiento de la legislación de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Del mismo modo, y a lo largo de la relación de negocios con un cliente, TIPEAD se reserva el derecho de poner fin a la misma cuando el perfil de riesgo del cliente resulte inasumible para TIPEAD, o cuando el cliente no pueda proporcionar de forma satisfactoria la documentación que le pueda ser requerida en cumplimiento de la legislación de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, o cuando la información proporcionada no pueda ser considerada como suficientemente fidedigna.

13.- PROTECCIÓN DE DATOS.

TIPEAD informa expresamente al TRABAJADOR sobre la incorporación al tratamiento de los datos conforme al Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD), así como de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPD-GDD), que se realizará, de los datos de carácter personal facilitados por aquel/los con motivo de la solicitud y concertación de la presente relación contractual, así como de cualesquiera otros datos de carácter personal de los que TIPEAD disponga o a los que tenga acceso por causa de la mencionada relación, o que se generen como consecuencia de los procesos informáticos de los que tales datos sean objeto.

Dicho tratamiento está legitimado en base al art. 6.1 b) RGPD, ya que el tratamiento es necesario para la ejecución del contrato en el que el interesado es parte, o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales.

TIPEAD garantiza la aplicación de las medidas técnicas y organizativas adecuadas para que el tratamiento cumpla con los requisitos legales, asegurando, concretamente, un nivel de seguridad adecuado al riesgo, teniendo en cuenta la técnica, los costes de la aplicación y la naturaleza, el ámbito, el contexto y las finalidades del tratamiento, así como los riesgos, de probabilidad y gravedad variable, para los derechos y libertades de las personas físicas. Para ello, TIPEAD garantiza la aplicación de las medidas de seguridad al tratamiento de los datos siguiendo los estándares derivados de la ISO/IEC 27001/2013 de Sistemas de Gestión de la Seguridad de la Información, para el alcance afectado por la prestación del servicio, garantizando la implantación de medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de la información y de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

TIPEAD podrá efectuar el tratamiento, automatizado o no, de los referidos datos de carácter personal, directamente o a través de terceros que actúen por su cuenta, y siempre sin perjuicio del deber de secreto, con las siguientes finalidades:

Con las finalidades anteriormente expresadas, TIPEAD podrá asimismo efectuar el tratamiento, automatizado o no, de los datos de carácter personal de los que disponga o a los que tenga acceso por causa de cualesquiera relaciones contractuales o precontractuales que el TRABAJADOR haya concertado o concierten con TIPEAD, o que se generen o hayan generado como consecuencia de los procesos informáticos de los que tales datos sean o hayan sido objeto.

Sus datos serán tratados mientras la relación siga vigente y, en su caso, mientras que el interesado no revoque el consentimiento que ha prestado al tratamiento de sus datos. En todo caso, cuando los datos personales dejen de ser necesarios para el fin para el que fueron recabados, y mientras existan responsabilidades legales o contractuales que requieran conservarlos, se conservarán de forma bloqueada hasta que se proceda a la cancelación definitiva de los mismos.

En el supuesto de que la prestación por TIPEAD al TRABAJADOR de los servicios comprendidos en el presente contrato hiciera necesario el acceso de TIPEAD a datos de carácter personal, se establece que TIPEAD, en su condición de encargada del tratamiento de tales datos, y de conformidad con lo establecido en el art. 28 RGPD, se ajustarán al régimen que se detalla a continuación:

  1. TIPEAD y todo el personal a su cargo o bajo su responsabilidad deberán guardar el deber de secreto respecto a toda la información confidencial a la que tengan acceso en el ámbito del presente acuerdo, especialmente en relación con los datos de carácter personal. Dicho personal tendrá suscrito con el encargado un acuerdo mediante el cual se comprometen a respetar la confidencialidad, a menos que dichas personas estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria. Esta obligación subsistirá aún después de finalizada la presente relación contractual.

5.1 El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de datos.

5.2 Las categorías de tratamientos efectuadas por cuenta de cada responsable.

5.3 Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas como son:

Cuando se produzcan violaciones de seguridad de los datos personales a cargo de TIPEAD, se notificará al responsable, sin dilación indebida, las que tenga conocimiento, junto con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. No será necesaria dicha notificación cuando sea improbable que la violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas. El encargado notificará, como mínimo, la información siguiente:

Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.

Producido el incidente de seguridad, TIPEAD llevará a cabo las acciones necesarias para investigar, mitigar y remediar el incidente, debiendo informar puntualmente al responsable del avance y resultado de dichas acciones.

El TRABAJADOR autoriza a TIPEAD para que intercambie información con entidades financieras o con Registros Públicos, con el fin de realizar comprobaciones de su solvencia, comprobar la situación de las cuentas que mantenga con TIPEAD y en entidades de crédito y verificar la información facilitada.

Expresamente se autoriza por el TRABAJADOR a TIPEAD para que, dentro de los supuestos estrictamente permitidos por la Ley, transmita sus datos a la Central de Información de Riesgos del Banco de España, y para que a su vez pueda solicitar de ésta, los datos de su titularidad que puedan existir sobre las operaciones con Bancos y otras Entidades de Crédito.

El TRABAJADOR declara que los datos facilitados a TIPEAD son exactos y veraces y se obliga a comunicar a TIPEAD, por escrito dirigido al Servicio de Atención al Cliente de la misma, en la dirección info@tipead.com, cualquier modificación o variación de los datos referidos.

Salvo que se indique otra cosa, las respuestas a las cuestiones planteadas por TIPEAD con motivo de la solicitud y concertación de la presente relación contractual tienen carácter necesario, conllevando la negativa a facilitar los datos requeridos la imposibilidad de tramitar la operación.

El TRABAJADOR podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición a decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, de conformidad con lo establecido en el RGPD y resto de legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, dirigiéndose por escrito al Servicio de Atención al Cliente de TIPEAD, entidad responsable del tratamiento, en la siguiente dirección: Plaza de Madrid S/N, Planta 4, Puerta28, 11010, Cádiz, (España), o por correo electrónico a info@tipead.com.  Igualmente, para aquellas finalidades del tratamiento legitimadas en el consentimiento del interesado, el TRABAJADOR podrán revocar su consentimiento en cualquier momento, sin efectos retroactivos, notificando a TIPEAD la negativa al citado tratamiento y/o dicha cesión de datos, según proceda, para lo cual será suficiente con la cumplimentación del específico documento que TIPEAD tiene establecido a tal efecto y que se encuentra a disposición del TRABAJADOR y le será facilitado por TIPEAD a su petición, o bien con el envío al Servicio de Atención al Cliente de TIPEAD, en la dirección más arriba indicada, o por mail en el indicado anteriormente.